Las historias no contadas de la infancia y las biografías de las estrellas del fútbol
Directrices editoriales / Privacidad & familiares
2 Privacidad & familiares
La fama no es consentimiento. Una persona no renuncia a su privacidad por ser pariente de alguien famoso, por estar casada con esa persona o por aparecer fotografiada a su lado.
En esta página
Sección 2.1 Principios
Un futbolista acepta el escrutinio público de su vida profesional. Con ello no entrega su historial médico, su matrimonio ni a sus hijos. Sus padres, sus parejas y sus hermanos no han aceptado absolutamente nada.
Lifebogger escribe biografías, lo que significa que manejamos habitualmente exactamente el material que protege el derecho a la privacidad: relaciones familiares, orígenes, crianza, salud y dinero. Esta sección existe porque ahí está el riesgo real y porque “ya estaba en internet” nunca ha sido una justificación.
Nuestra norma por defecto es la contención. Cuando un detalle no aporta nada a la comprensión del lector sobre por qué esa persona es relevante, no se incluye.
Sección 2.2 La prueba del interés público
La información privada solo puede publicarse cuando existe un interés público genuino que pesa más que la intromisión. El interés público no es lo mismo que la curiosidad del público.
- 2.2.1 Antes de publicar información privada, el redactor debe poder responder en una frase: ¿a qué interés público sirve esto? “Los lectores quieren saberlo” no es una respuesta.
- 2.2.2 Entre los intereses públicos reconocidos figuran destapar un delito o una falta grave, corregir una afirmación sustancialmente engañosa que la propia persona haya hecho en público y las cuestiones de auténtica salud o seguridad públicas.
- 2.2.3 La intromisión debe ser proporcionada. Cuando algo puede exponerse sin nombrar a un particular, no lo nombramos.
- 2.2.4 El hecho de que una información ya circule en otros sitios no crea un interés público ni reduce nuestra responsabilidad por volver a publicarla.
Sección 2.3 Parejas, padres & hermanos
- 2.3.1 Los familiares se tratan como particulares salvo que ocupen un cargo público, dirijan una empresa de proyección pública o hayan buscado ellos mismos notoriedad pública.
- 2.3.2 Solo puede nombrarse a una pareja cuando la persona afectada o la propia pareja haya confirmado públicamente la relación. Las fotografías juntos en un acto público no son una confirmación.
- 2.3.3 No informamos sobre el empleo, los ingresos, las deudas, la situación migratoria o los antecedentes penales de un familiar salvo que sea directa y demostrablemente relevante para el propio papel público de la persona afectada.
- 2.3.4 La separación, el divorcio, la infidelidad y el distanciamiento familiar solo se informan a partir de una confirmación oficial o de una declaración pública de la propia persona afectada — nunca a partir de un rumor, y nunca a partir de la publicación de un tercero en redes sociales.
- 2.3.5 Cuando un familiar pide no ser nombrado, accedemos salvo que exista un interés público claro registrado conforme al punto 2.2.1.
En la práctica
No admisible “Su madre trabaja como limpiadora en Lagos y pasó apuros para criarlo.” — el empleo y las finanzas de un particular, sin fuente alguna.
Admisible “En una entrevista de 2023 con la CNN, contó que su madre tenía dos trabajos para mantener a la familia.” — la propia persona decidió hacerlo público y está atribuido.
Sección 2.4 Hijos & menores
Los menores tienen una expectativa de privacidad mayor que los adultos, y esa expectativa no se debilita porque su padre o madre sea famoso. Las normas siguientes son absolutas y no admiten excepción por interés público a nivel de redactor.
- 2.4.1 Nunca publicamos una fotografía en la que sea identificable el hijo menor de edad de una persona, en ningún contexto, con independencia de dónde proceda la imagen o de quién la haya publicado.
- 2.4.2 El nombre de un hijo menor de edad solo puede publicarse cuando el propio padre o madre lo haya nombrado públicamente, e incluso entonces solo si es relevante. La fecha de nacimiento se indica, como máximo, con el año.
- 2.4.3 Nunca publicamos el colegio, la guardería, el domicilio, la rutina diaria de un menor ni ningún detalle que pudiera ayudar a alguien a localizarlo.
- 2.4.4 No informamos sobre la salud, la discapacidad, el comportamiento ni el rendimiento escolar de un menor.
- 2.4.5 Cuando una persona era menor de edad en el momento de un hecho, valoramos si informar de ello ahora sigue teniendo alguna finalidad, en particular en el caso de delitos, ruptura familiar o antecedentes de tutela.
Sección 2.5 Salud, sexualidad & creencias religiosas
- 2.5.1 La información médica — incluidos los detalles de una lesión más allá de lo que un club haya comunicado oficialmente, la salud mental, la fertilidad y el embarazo — solo se publica cuando la propia persona lo ha hecho público.
- 2.5.2 No especulamos sobre la orientación sexual o la identidad de género de una persona, ni la insinuamos ni la “revelamos”. Solo puede informarse de la declaración pública de la propia persona.
- 2.5.3 Las creencias y prácticas religiosas se informan de forma objetiva y solo cuando la persona ha hablado públicamente de ellas. No calificamos la sinceridad ni la ortodoxia de la fe de nadie.
- 2.5.4 Informar de un fallecimiento exige una confirmación oficial o familiar. No publicamos basándonos únicamente en homenajes en redes sociales.
Sección 2.6 Imágenes, redes sociales & ubicación
- 2.6.1 Una cuenta pública en redes sociales no es una licencia. Podemos informar de lo que un personaje público ha dicho públicamente; no tomamos sus fotografías sin permiso o sin licencia.
- 2.6.2 Nunca se utiliza contenido de una cuenta privada o restringida, ni tampoco contenido que un tercero haya obtenido de ella.
- 2.6.3 No publicamos domicilios, vistas de calle de residencias privadas, nombres de barrio a nivel de calle ni nada que identifique dónde vive una persona.
- 2.6.4 Las imágenes tomadas en entornos genuinamente privados — domicilios, hospitales, lugares de culto, funerales — no se utilizan sin consentimiento expreso.
- 2.6.5 Cuando una persona solicita la retirada de una fotografía personal y no existe un interés público sólido en mantenerla, la retiramos.
Sección 2.7 Consultas obligatorias
Consultar a un editor antes de publicar
Un redactor no puede publicar lo siguiente por su propio criterio, ni siquiera cuando las directrices anteriores parezcan permitirlo. Consultar significa obtener la aprobación por escrito de un editor, registrada antes de que el artículo se publique.
- Cualquier artículo que nombre o muestre al hijo de una persona, sin excepción.
- Cualquier primera información sobre una relación, un compromiso, un embarazo, una separación o un divorcio.
- Cualquier referencia a la salud, la salud mental, la adicción, la sexualidad o la identidad de género.
- Cualquier información privada sobre una persona que no sea ella misma un personaje público.
- Cualquier uso de una imagen obtenida de una cuenta personal en redes sociales.
- Cualquier solicitud de una persona afectada o de su representante para retirar información personal.
